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NORMATIVA RELACIONADA CON SALUD OCUPACIONAL I

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¿Cómo se están aplicando los principios fundamentales consagrados en la Constitución Política a la Seguridad Social en Colombia?

Según la Constitución Política, la Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestara bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a las principio de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley, lamentablemente este articulo no se cumple pues muchas personas no cuentan con este servicio, además es poco eficiente.
• El servicio público esencial de seguridad social se prestará con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación:
a) Eficiencia. Es la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente;
b) Universalidad. Es la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida;
c) Solidaridad. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el más débil.
Es deber del Estado garantizar la solidaridad en el sistema de seguridad social mediante su participación, control y dirección del mismo.
Los recursos provenientes del erario público en el sistema de seguridad se aplicarán siempre a los grupos de población más vulnerables;
d) Integralidad. Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender sus contingencias amparadas por esta ley;
e) Unidad. Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social, y
f) Participación. Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto.
2. ¿Cuáles son los propósitos fundamentales del sistema general de riesgos profesionales?

El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene los siguientes objetivos:

1. Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad.

2. Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

3. Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional.

4. Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.

3. ¿Con que sustento normativo y de regulación cuenta el sistema general de riesgos profesionales?

La protección legal de los Riesgos Profesionales y Salud Ocupacional no solo se origina con la Ley 100 y el Decreto 1295 de 1994 sino que desde antes se había venido evolucionando.

1. En primer lugar, hay una época de protección de los trabajadores totalmente a cargo de los empleadores. En Colombia esta etapa se remonta al año de 1915, con la primera Ley de accidentes de trabajo (Ley 57 de 1915). Se trata de actitud normativa reparadora: El Estado se torna consciente de que los riesgos del trabajo deben ser indemnizados de forma especial. Luego cuando se organiza formalmente la Legislación Laboral (Decreto ley 2350 de 1944 y Ley 6 de 1945) los estatutos legales establecen normas sobre accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales y sobre los derechos de los trabajadores ante tales eventos. Posteriormente, con el Código Sustantivo del Trabajo de 1950 se establecen las prestaciones por accidentes y enfermedades en el trabajo a cargo de los empleadores del sector privado, mientras que los Decretos sobre prestaciones sociales de la reforma administrativa de 1968 (Decreto 3135 de 1968 y Decreto 1848 de 1969) hacen lo propio respecto al sector publico.

2. Un segundo paso de importancia en la normatividad de riesgos profesionales se produce cuando el Seguro Social, que había sido creado en 1946, asume el seguro de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, de manera que viene a reemplazar las obligaciones patronales del sector privado en esta materia, brindando la protección asistencial y económica correspondiente (Decreto 3170 de 1964). Desde ese momento la Legislación asume una actitud más amplia en la protección de los trabajadores ya que a través del aseguramiento del riesgo por parte del Seguro Social, se inician los esfuerzos hacia la prevención y se fortalecen los derechos asistenciales y económicos de los trabajadores víctimas de los riesgos laborales.

3. En tercer lugar se expide la normatividad en salud ocupacional, a partir de los años ochenta: los esfuerzos estatales se centran en el establecimiento de actividades y programas permanentes en salud ocupacional, en la cual se estima de importancia la participación conjunta de la empresa y los trabajadores en la búsqueda de condiciones dinámicas de seguridad y salud en el trabajo. Al respecto, se expiden importantes normas, muchas de ellas aun vigentes (Ley 9 de 1979, Decreto 614 de 1984, resoluciones 2013 de 1986 y 1016 de 1989 de los ministerios de trabajo y salud, etc.).

4. Finalmente, a partir de la Constitución de 1991 y con la expedición de la Ley 100 de 1993 hay un nuevo modelo de seguridad social para Colombia, en la cual se pretende dinamizar la cobertura de la seguridad social a través de los instrumentos, como la libre escogencia de entidades, la combinación de la gestión pública con la privada, el fortalecimiento de la financiación del sistema, la unificaicon de regímenes normativos, etc. Dentro de ese modelo, el sistema de riesgos profesionales se plantea con una dinámica administrativa en la que participa el tradicional seguro social, junto con la nueva presencia del sector asegurador privado, a través de un sistema normativo que sigue las grandes líneas el que tenía el seguro social antes de la reforma y en el cual se pretenden aprovechar los avances anteriores en materia de salud ocupacional.

https://leidysaludocupaciona.activo.mx

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