Salud Ocupacional
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NORMATIVA RELACIONADA CON SALUD OCUPACIONAL II

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Admin


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4. ¿Cuáles son las ventajas que tiene el hecho de que la salud ocupacional cuente con un marco normativo amplio y de regulación específica para su implementación?
La principal ventaja de la normatividad y la regulación específica en salud ocupacional es buscar y promover el mejoramiento de las condiciones laborales frente a los factores de riesgos expuestos, para asi mantener a los empleados sanos, física y mentalmente, satisfechos con la labor que realizan, de esta manera también, estimula la producción y el sentido de pertenencia. Además, con la disminución de las inasistencias al trabajo, se evitan problemas de administración.
5. ¿Cuáles son los fundamentos constitucionales del Trabajo y la Salud
Ocupacional en Colombia?
Según la Constitución Política de Colombia los fundamentos relacionados con el trabajo y la salud ocupacional son los siguientes:
1. Artículo 11: El derecho a la vida es inviolable.
2. Artículo 12: Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
3. Artículo 13: Todas las personas nacen libres e iguales ante la Ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozaran de los mismos derechos.
4. Articulo Toda las personas tienen derechos al libre desarrollo de su personalidad.
5. Artículo 17: Se prohíbe la esclavitud, la servidumbre.
6. Artículo 18: Se garantiza la libertad de conciencia.
7. Artículo 20: Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones.
8. Artículo 21: Se garantiza el derecho a la honra.
9. Artículo 23: Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular.
10. Artículo 24: Todo Colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional.
11. Artículo 25: El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
12. Artículo 26: Toda persona es libre de escoger profesión u oficio.
13. Artículo 28: Toda persona es libre.
14. Artículo 39: Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado.
15. Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.
16. Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
17. Artículo 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.
18. Artículo 55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley. Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.
19. Artículo 56. Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador.
20. Artículo 57. La ley podrá establecer los estímulos y los medios para que los trabajadores participen en la gestión de las empresas.

https://leidysaludocupaciona.activo.mx

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